sábado, 25 de febrero de 2012

2.4 FUNCIONES DE LA JUNTA SUPREMA CENTRAL

La Junta Suprema Central asumió tres funciones:
  • Organización de la resistencia:mando militar, organización del ejército, suministros y contactos con ingleses y portugueses.
  • Reorganización política y administrativa del país español central.
  • Promoción de una convocatoria a Cortes que decidieran sobre reformas necesarias y dieran a España una Constitución.
  • Finalmente, se optó por la formación de un Gobierno o Junta Central que, más adelante, nombraría una Regencia -lo que se consideraba más acorde con la legalidad vigente- y decidiría sobre la convocatoria de Cortes, propuesta que partió fundamentalmente de la Junta sevillana (circular de 3 de agosto), a la que se fueron adhiriendo las demás. Y así, el 25 de septiembre de 1808, se instala en Sevilla la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, formada por los representantes elegidos por las Juntas provinciales.
Las Juntas ejercieron las más típicas prerrogativas de los soberanos: declaración de guerra a Francia, acuerdo de paz con Gran Bretaña, imposición de tributos, aprobación y derogación de leyes y formación de ministerios o comisiones de gobierno. Y, en fin, estos debates manifiestan de forma clara la época de transición hacia la declaración de la soberanía nacional formulada en el Decreto de las Cortes de Cádiz de 24 de septiembre de 1810 y luego en la Constitución de 1812

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